EL DERECHO AL AGUA COMO UN ACERTADO AVANCE EN EL DERECHO INTERNACIONAL
Felicitamos la propuesta del Presidente de la República de solicitar
al Congreso una reforma constitucional que incorpore el derecho al agua en la
Constitución.
En realidad este planteamiento nos pone acorde a los modernos
avances del tema a nivel internacional. Debemos recordar que el 28 de julio de
2010, las Naciones Unidas a través de la Resolución 64/292 de la Asamblea
General reconoció el “derecho humano al agua
y al saneamiento”.
Igualmente, en esa misma línea de pensamiento, el Senado mexicano,
el 29 de setiembre del año pasado, aprobó una reforma a su Constitución
reconociendo que: “toda persona tiene
derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para su consumo personal
y doméstico”. De hecho la Constitución de Sudáfrica de 1994 reconoció precursoramente
hace ya más de quince años que: “Todos
tienen el derecho de acceder a suficiente alimentación y agua”.
Por supuesto que en el contexto de la situación de la
minería en nuestro país este tema puede generar polémica. Algunos académicos
han mencionado que el derecho al agua ya está reconocido en nuestras leyes y
que por ello no sería necesario incluirlo en la Constitución. Pensamos que eso no
es correcto. Creemos que más bien sería muy acertado que este derecho este incorporado
en nuestra Constitución. Precisamente si ya está reconocido en las leyes con
mayor razón debería estar incluido en la Constitución.
Sin embargo, reiteramos que es innegable el contenido
polémico y político de este derecho en el contexto actual de nuestro país. De
todos modos, un argumento más que abona a favor del derecho al agua es el que
señala que, -- a nivel internacional --, la adopción de este tipo de derechos así como se
hizo antes con la ley de la consulta previa muchas veces constituyen
pre-requisitos para que los países como el Perú puedan acceder a mayores
inversiones y para ser considerados países confiables a nivel internacional.
Queda pues en el Congreso y en el debate democrático
de las fuerzas políticas y económicas representadas en él, la incorporación del
derecho al agua. De todos modos, es pertinente reconocer que de incorporarse este
derecho, muy probablemente, sería considerado como un “derecho programático”, es decir uno que se encuentra en la
Constitución y las leyes pero que su implementación dependerá de su
reglamentación y de los recursos económicos que tenga el Gobierno en un momento
determinado para ponerlo en práctica.
Lima, 02 de agosto de 2012
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